miércoles, 13 de junio de 2018

NUEVO GOLPE A LA CAZA ILEGAL DE AVES INSECTÍVORAS


La Guardería Rural de Chipiona gracias a la colaboración ciudadana, pudo desmontar dos redes de las denominadas invisibles en Costa Ballena.

En esta ocasión ha sido la Guardería Rural de Chipiona, quien gracias a la colaboración ciudadana, han podido a pesar de la dificultad del terreno, desmontar dos paños de las denominadas redes invisibles de nueve metros cada uno en el interior de la Urbanización Costa Ballena. A pesar de los esfuerzos realizados, no se pudo identificar al infractor, pero sí que fueron desmontados y retiradas estas artes ilegales de caza.

Chipiona en estos últimos años se está tomando muy en serio la erradicación de la caza ilegal de aves insectívoras. Las diferentes campañas de concienciación iniciadas desde el Club de Amigos de la Naturaleza (CANS) en colaboración con el Ilmo. Ayuntamiento de Chipiona, así como las actuaciones llevadas a cabo por la Guardia Civil de la localidad, han hecho que disminuya de manera considerable, la proliferación de la colocación en diferentes lugares del término municipal, de paños de redes invisibles, reclamos automáticos y otros utensilios empleados en la caza ilegal de aves insectívoras.

Cada año, cientos de miles de aves protegidas son capturadas por métodos de caza ilegal. La caza de estas aves está incluso tipificada en el Código Penal con multas o penas que pueden alcanzar hasta dos años de cárcel. Y además, existe una serie de normativa que las protege. La Ley 4/1986, del 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, establece en su artículo 26.1, un marco general de protección para todas las especies de flora y fauna, concediendo a las Administraciones Públicas la responsabilidad de la conservación de las especies de la flora y fauna que viven en estado silvestre en el territorio español. En el apartado 4 de este mismo artículo establece con rotundidad la prohibición de "dar muerte, dañar, molesta o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como alterar y destruir la vegetación. En relación a los mismos quedan igualmente prohibidos el tráfico y el comercio de ejemplares vivos o muertos". Las aves fringílidas y la mayor parte de aves insectívoras no están consideradas por la normativa como especies cinegéticas al no estar mencionadas en el Anexo I del Real Decreto 1095/1989, por lo queda terminantemente prohibido su caza y su comercio según estipula el Real Decreto 439/1990. Sin embargo, sigue existiendo un gran comercio de estas aves, tanto vivas como muertas para diversos fines, tales como su exportación y utilización como pájaros de jaula en el caso de las aves fringílidas e incluso su consumo como "pajaritos fritos".




No hay comentarios:

Publicar un comentario