La Guardería Rural
de Chipiona gracias a la colaboración ciudadana, pudo desmontar dos redes de
las denominadas invisibles en Costa Ballena.
En esta ocasión ha sido la Guardería Rural
de Chipiona, quien gracias a la colaboración ciudadana, han podido a pesar de
la dificultad del terreno, desmontar dos paños de las denominadas redes
invisibles de nueve metros cada uno en el interior de la Urbanización Costa
Ballena. A pesar de los esfuerzos realizados, no se pudo identificar al
infractor, pero sí que fueron desmontados y retiradas estas artes ilegales de
caza.
Chipiona en estos últimos años se está
tomando muy en serio la erradicación de la caza ilegal de aves insectívoras.
Las diferentes campañas de concienciación iniciadas desde el Club de Amigos de
la Naturaleza (CANS) en colaboración con el Ilmo. Ayuntamiento de Chipiona, así
como las actuaciones llevadas a cabo por la Guardia Civil de la localidad, han
hecho que disminuya de manera considerable, la proliferación de la colocación
en diferentes lugares del término municipal, de paños de redes invisibles,
reclamos automáticos y otros utensilios empleados en la caza ilegal de aves
insectívoras.
Cada año, cientos
de miles de aves protegidas son capturadas por métodos de caza ilegal. La caza
de estas aves está incluso tipificada en el Código Penal con multas o penas que
pueden alcanzar hasta dos años de cárcel. Y además, existe una serie de
normativa que las protege. La Ley 4/1986, del 27 de marzo, de Conservación de
los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, establece en su
artículo 26.1, un marco general de protección para todas las especies de flora
y fauna, concediendo a las Administraciones Públicas la responsabilidad de la
conservación de las especies de la flora y fauna que viven en estado silvestre
en el territorio español. En el apartado 4 de este mismo artículo establece con
rotundidad la prohibición de "dar muerte, dañar, molesta o inquietar
intencionadamente a los animales silvestres, incluyendo su captura en vivo y la
recolección de sus huevos o crías, así como alterar y destruir la vegetación.
En relación a los mismos quedan igualmente prohibidos el tráfico y el comercio
de ejemplares vivos o muertos". Las aves fringílidas y la mayor parte de
aves insectívoras no están consideradas por la normativa como especies
cinegéticas al no estar mencionadas en el Anexo I del Real Decreto 1095/1989,
por lo queda terminantemente prohibido su caza y su comercio según estipula el
Real Decreto 439/1990. Sin embargo, sigue existiendo un gran comercio de estas
aves, tanto vivas como muertas para diversos fines, tales como su exportación y
utilización como pájaros de jaula en el caso de las aves fringílidas e incluso
su consumo como "pajaritos fritos".
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