El pasado día
24 de julio, por personal del Puesto Principal de la Guardia Civil de Chipiona,
se estableció un dispositivo especial encaminado a la detección y neutralización
de actividades de caza ilegales consistentes en la captura de aves con red y
reclamo, dando como resultado la localización de una persona en la zona de Los
Majadales de esta localidad, observando los agentes actuantes como realizaba la
captura de aves utilizando una red abatible y auxiliado por un reclamo
electrónico y un pájaro verdón.
Es por lo que
se procede a formular denuncia administrativa a dicha persona, al no disponer
de autorización para realizar dicha actividad,
a la ordenanza municipal sobre protección y tenencia de animales,
consistente en la captura de fringílidos con cualquier método fuera de los
cotos designados a tal fin y/o en época de veda, interviniendo una red abatible, una máquina de reclamo y una
jaula con tres pájaros verdones vivos en su interior.
La persona
denunciada resultó ser JSM, de 60 años de edad, vecino de la localidad de
Sanlúcar de Barrameda.
Cada año, cientos
de miles de aves protegidas son capturadas por métodos de caza ilegal. La caza
de estas aves está incluso tipificada en el Código Penal con multas o penas que
pueden alcanzar hasta dos años de cárcel. Y además, existe una serie de
normativa que las protege. La Ley 4/1986, del 27 de marzo, de Conservación de
los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, establece en su
artículo 26.1, un marco general de protección para todas las especies de flora
y fauna, concediendo a las Administraciones Públicas la responsabilidad de la
conservación de las especies de la flora y fauna que viven en estado silvestre
en el territorio español. En el apartado 4 de este mismo artículo establece con
rotundidad la prohibición de "dar muerte, dañar, molesta o inquietar
intencionadamente a los animales silvestres, incluyendo su captura en vivo y la
recolección de sus huevos o crías, así como alterar y destruir la vegetación.
En relación a los mismos quedan igualmente prohibidos el tráfico y el comercio
de ejemplares vivos o muertos". Las aves fringílidas y la mayor parte de
aves insectívoras no están consideradas por la normativa como especies
cinegéticas al no estar mencionadas en el Anexo I del Real Decreto 1095/1989,
por lo queda terminantemente prohibido su caza y su comercio según estipula el
Real Decreto 439/1990. Sin embargo, sigue existiendo un gran comercio de estas
aves, tanto vivas como muertas para diversos fines, tales como su exportación y
utilización como pájaros de jaula en el caso de las aves fringílidas e incluso
su consumo como "pajaritos fritos".
“Recuerda: Su consumo está penado por ley
con multas a los infractores de hasta 60.000 euros y, por no estar sometidas a
control sanitario, su ingestión puede perjudicar la salud humana,”. Ésta es la
voz de alarma que desde la Delegación de Medio Ambiente del Ilmo. Ayuntamiento
de Chipiona y el Grupo Ecologista CANS han lanzado una vez más, para fomentar
la conservación y el respeto hacia estas aves, pidiendo ayuda y colaboración
para que aumenten las denuncias a quienes las capturen, comercialicen y
consuman.
La Delegación de Medio Ambiente del Ilmo.
Ayuntamiento de Chipiona y el Grupo Ecologista CANS quieren agradecer la labor
de la Guardia Civil de Chipiona para erradicar de una vez por todas esta caza
ilegal de fringílidos.
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